Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 91

TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

Artículo 91. Los vehículos que no hayan sido verificados en los plazos y condiciones estipuladas en el programa de verificación vehicular obligatoria para el Estado de Morelos, serán considerados extemporáneos y los propietarios o poseedores de los mismos, se harán acreedores al pago de la multa o multas acumuladas, correspondiendo una multa por cada periodo incumplido.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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