Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 88

TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO SEXTO SERVICIOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO

Artículo 88. Son sujetos de los derechos establecidos en este capítulo, las personas físicas y las personas morales propietarias o poseedoras de vehículos automotores en circulación registrados en el Estado de Morelos.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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