Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 67

TÍTULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 67. Son sujetos de la contribución especial para obras públicas de beneficio directo, los propietarios o poseedores de los predios que se beneficien por la ejecución de obras públicas cuando sean ejecutadas por el Gobierno del Estado de Morelos, por organismos descentralizados o empresas de participación estatal, aún cuando existan aportaciones de la Federación o del sector privado o sean creadas empresas de economía mixta para la realización de las obras.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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