Artículo 69. Las contribuciones especiales que establece este Capítulo se pagarán por la ejecución de las obras públicas siguientes:
I. Tubería de distribución de agua potable;
II. Drenaje sanitario;
III. Gas;
IV. Pavimento o rehabilitación de pavimento;
V. Guarniciones;
VI. Banquetas;
VII. Electrificación y alumbrado público; y
VIII. Tomas domiciliarias de servicio de agua potable, drenaje sanitario y de gas.
Para que se causen las contribuciones especiales indicadas, será necesario que los predios se encuentren en las siguientes circunstancias: a) Si son exteriores, tener frente a la calle donde se ejecuten las obras; y b) Si son interiores, tener acceso mediante servidumbres de paso a la calle en que se ejecuten las obras.
Las contribuciones especiales por obras de beneficio directo se pagarán, conforme a las siguientes reglas:
1. Por metro lineal de frente, cuando se trate de las siguientes obras: a) Instalación de tuberías de distribución de agua potable; b) Instalación de tubería para drenaje sanitario; c) Instalación de tuberías para gas; d) Construcción de guarnición de concreto hidráulico; e e) Instalación de alumbrado público.
Cuando se trate de predios ubicados en esquinas, sólo se cobrará en proporción a los metros lineales del frente mayor tratándose de las obras mencionadas en los incisos a), b), c), y e).
2. Por metros cuadrados, en función del frente o frentes de los predios beneficiados cuando se trate de las siguientes obras: a) Pavimento o rehabilitación de pavimentos; y b) Construcción o reconstrucción de banquetas y guarniciones.
3. Por unidad, cuando se trate de las siguientes obras: a) Tomas domiciliarias de agua; b) Tomas domiciliarias de drenaje sanitario; y c) Tomas domiciliarias de gas.
El monto de las cuotas, en cada caso concreto deben pagarse, distribuyendo el costo de la obra entre los contribuyentes beneficiados y estará sujeto a las reglamentaciones respectivas.
Para los efectos de este Capítulo cuando se trate de obra de pavimentación o reparación, su duración mínima será de diez años y en consecuencia, no se podrá acordar un nuevo cobro por el mismo concepto durante este plazo.