Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 70

TÍTULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO TERCERO CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR OBRAS

Artículo 70. Son sujetos de la contribución especial por obras públicas de beneficio colectivo, los propietarios o poseedores de predios que reciban una mejora de naturaleza económica, originada en la zona de la realización de la obra, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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