Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 71

TÍTULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO TERCERO CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR OBRAS

Artículo 71. Las obras públicas de beneficio colectivo que pueden motivar las contribuciones a que se refiere este Capítulo son:

I. Las de construcción de carreteras estatales, caminos vecinales, puentes, túneles, irrigación, electrificación, desagüe así como estaciones de terminales;

II. Las de ampliación, rectificación y consolidación de vasos, lechos, causes de lagos, lagunas, ríos, corrientes de agua, barrancas y zonas de derrumbe, aún cuando se efectúen en propiedad o zona federal; y

III Las de apertura, prolongación, rectificación y ampliación de ejes viales, avenidas, calles, carpeta asfáltica, plazas, jardines, parques, explanadas, estadios y campos deportivos, así como las requeridas para la creación o erección de nuevos centros de población o de ciudades industriales nuevas.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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