Artículo 73. Para determinar la zona en la que será aplicable la contribución, se atenderá a la distancia en que se ubique el inmueble en donde se realice la obra, atendiendo a la siguiente:
TABLA
ZONA
A Hasta 50 m.
B De 51 m. Hasta 250 m.
C De 251 m. Hasta 470 m
D De 471 m. Hasta 780 m.
E De 781 m. Hasta 1260 m.
Para los efectos de este artículo, se considera que un inmueble se encuentra ubicado en una zona de realización de la obra de beneficio colectivo, cuando el 20% de la superficie del terreno se comprenda dentro de la misma.
Quedaran exentos de la contribución los inmuebles separados de la obra pública por barreras topográficas.