Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 73

TÍTULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO TERCERO CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR OBRAS

Artículo 73. Para determinar la zona en la que será aplicable la contribución, se atenderá a la distancia en que se ubique el inmueble en donde se realice la obra, atendiendo a la siguiente:

TABLA

ZONA

A Hasta 50 m.

B De 51 m. Hasta 250 m.

C De 251 m. Hasta 470 m

D De 471 m. Hasta 780 m.

E De 781 m. Hasta 1260 m.

Para los efectos de este artículo, se considera que un inmueble se encuentra ubicado en una zona de realización de la obra de beneficio colectivo, cuando el 20% de la superficie del terreno se comprenda dentro de la misma.

Quedaran exentos de la contribución los inmuebles separados de la obra pública por barreras topográficas.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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