Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 74

TÍTULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO TERCERO CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR OBRAS

Artículo 74. La contribución de obras públicas de beneficio colectivo que debe pagarse por cada uno de los predios comprendidos dentro de la zona de realización de la obra, se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:

OBRA PÚBLICA DE BENEFICIO ZONAS

COLECTIVO

Obra nueva, ampliación, A % B % C % D % E % prolongación, apertura, rectificación, remodelación o consolidación

Carreteras estatales 50 30 20

Caminos vecinales 65 35

Puentes 10 20 30 40

Túneles 20 30 50

Irrigación 65 35

Desagüe 70 30

Electrificación 50 30 20

Estaciones y terminales 70 30

Vasos, lechos o causes de lagos, lagunas, ríos, corrientes de agua, barrancas o zonas de derrumbe 75 25

Ejes viales 30 25 20 15 10

Avenidas 35 30 20 10 5

Calles colectoras 40 35 25

Calles locales 70 30

Carpeta asfáltica 75 25

Plazas, jardines, parques o explanadas con superficie de 250 m2 hasta 5,000 m2 10 20 30 40

Plazas, jardines, parques o explanadas con más de 5,000 m2 5 10 20 25 40

Estadios 20 35 45

Campos deportivos 5 15 20 25 35

Nuevos centros de población 50 30 20

Nuevas ciudades industriales 60 40

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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