Artículo 74. La contribución de obras públicas de beneficio colectivo que debe pagarse por cada uno de los predios comprendidos dentro de la zona de realización de la obra, se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:
OBRA PÚBLICA DE BENEFICIO ZONAS
COLECTIVO
Obra nueva, ampliación, A % B % C % D % E % prolongación, apertura, rectificación, remodelación o consolidación
Carreteras estatales 50 30 20
Caminos vecinales 65 35
Puentes 10 20 30 40
Túneles 20 30 50
Irrigación 65 35
Desagüe 70 30
Electrificación 50 30 20
Estaciones y terminales 70 30
Vasos, lechos o causes de lagos, lagunas, ríos, corrientes de agua, barrancas o zonas de derrumbe 75 25
Ejes viales 30 25 20 15 10
Avenidas 35 30 20 10 5
Calles colectoras 40 35 25
Calles locales 70 30
Carpeta asfáltica 75 25
Plazas, jardines, parques o explanadas con superficie de 250 m2 hasta 5,000 m2 10 20 30 40
Plazas, jardines, parques o explanadas con más de 5,000 m2 5 10 20 25 40
Estadios 20 35 45
Campos deportivos 5 15 20 25 35
Nuevos centros de población 50 30 20
Nuevas ciudades industriales 60 40