Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 76

TÍTULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO TERCERO CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR OBRAS

Artículo 76. Los servicios que se presten en materia de Registro Público de la Propiedad causarán derechos y se pagarán previamente por los interesados conforme a esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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