Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 68

TÍTULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 68. Cuando las obras a que se refiere el artículo anterior se realicen en parte con fondos estatales y parte con fondos municipales, las contribuciones a que se refiere este artículo se regirán por la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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