Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 127

TÍTULO SÉPTIMO DE LA COORDINACIÓN FISCAL

Artículo 127. El Estado desempeñará las facultades que en materia de ingresos le deleguen los Municipios en los Convenios de Colaboración Administrativa, percibiendo los incentivos económicos que se pacten con motivo de la administración.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.