Artículo 117. El arrendamiento de bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado de Morelos se otorgará por contrato, en los términos que establece la Ley General de Bienes del Estado, fijándose como precio la cantidad que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Estatales.
Artículo 117
TÍTULO QUINTO DE LOS PRODUCTOS · CAPÍTULO SEGUNDO ENAJENACIÓN, ARRENDAMIENTO, USO O
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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