Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 40

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

El Congreso del Estado a través del Presidente de la Mesa Directiva y por acuerdo de sesión celebrada el día veintinueve de marzo del año 2005, determinó turnar a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa de Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, presentada por el

Artículo 40. Derogado.

C. Lic. Sergio Alberto Estrada Cajigal Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42 fracción I, 70 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Morelos.

Así mismo, el Congreso del Estado a través del Presidente de la Mesa Directiva y por acuerdo tomado en sesión celebrada el día cinco de abril del año 2005, determinó turnar a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación y de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa de Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, presentada a la consideración de la Asamblea por el

C. Dip. Rodolfo Becerril Straffon, integrante de la XLIX Legislatura, conforme a las facultades que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos le confiere en su artículo 42, fracción II, para iniciar leyes y decretos; se fundamenta también en el

Artículo 17, fracción IV de la Ley Orgánica del Congreso, que le da derecho de proponer una nueva Ley.

La materia de la iniciativa se muestra conforme al siguiente:

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos vigente, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, número 3151, de fecha cuatro de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, consta de 454 artículos, de los cuales 368 están derogados, por lo que se propone abrogar dicha ley y darle vigencia a una nueva, más actualizada y congruente con la modernidad, facilitando su aplicación y mayor comprensión, para quienes son sujetos tributarios.

Motivo por el cual, se hace necesaria la existencia de un ordenamiento jurídico que determine de manera clara y precisa, las bases normativas para garantizar el cumplimiento oportuno y real de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, así como la captación y recaudación de los ingresos por parte del Estado, de acuerdo con los conceptos y bases gravables vigentes.

Además, para fortalecer las finanzas públicas se propone en esta Ley la adición de conceptos tributarios que complementen a los ya existentes, como son el Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados, con la finalidad de normar la actividad comercial de dichos bienes muebles y otorgar seguridad a los poseedores, en cuanto al origen y uso de los mismos en actividades permitidas por la ley; así como deslindar a los propietarios anteriores de responsabilidades subsecuentes.

Se clasificó separadamente el Impuesto Sobre Lotería, Rifas, Sorteos, Juegos Permitidos con Apuesta y la Obtención de Premios en Apuestas Permitidas con la finalidad de establecer el ingreso que por este concepto le corresponde al erario estatal, en cuanto a los boletos que resultan premiados dentro del territorio del Estado.

Así mismo, se hace la separación de un Capítulo del Impuesto sobre Prestación de los Servicios de Parques Acuáticos y Balnearios, para distinguirlos del concepto de Diversiones y Espectáculos, determinando que el ingreso que se obtenga se destinará al Fideicomiso Turismo Morelos, de la misma forma que el impuesto sobre hospedaje, para difusión y promoción de los Balnearios, garantizando con esto que los Municipios se vean beneficiados, con la promoción.

En el análisis de la Ley para efectos de actualización, se adicionan los conceptos relativos a Derechos por Servicios de la Comisión Estatal y Medio Ambiente; Seguridad Privada; Educación por Instituciones Privadas; Técnicos en Materia Inmobiliaria; y Acceso a la Información Pública.

En la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2005 se establece que los ingresos del programa carretero, serán destinados al Organismo de Carreteras de Cuota, que por Decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de fecha 14 de julio de 2004, se creo para administrar y operar los puentes o carreteras de cuota estatales. En este proyecto de nuevo ordenamiento se regulan estos ingresos que el Estado obtiene para el mantenimiento y conservación de las vías de comunicación, puentes o carreteras estatales o concesionadas por conducto de la Federación.

Por una parte, se propone la modernización para la capacitación tributaria, mediante la utilización de medios electrónicos y transferencias bancarias, lo que permitirá una mayor capacitación y el cumplimiento oportuno de los contribuyentes, respecto de sus obligaciones fiscales.

Con respeto irrestricto a la autonomía municipal, en concordancia con el principio constitucional, conforme a lo dispuesto por el artículo 115 de nuestra Carta Magna, se busca la integración de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos exclusivos de la esfera del Gobierno Estatal, dejando en libertad a los ayuntamientos para determinar en el ámbito de su competencia, los ingresos que por derecho les corresponden, los cuales se perfeccionan a través de la Ley de Ingresos que aprueba el Congreso del Estado.

Con todo lo anterior, se permitirá que las autoridades hacendarias estatales obtengan los recursos que les demanda el Presupuesto Anual de Egresos, para estar en condiciones de cubrir los gastos de operación, que garantice su buen funcionamiento y para la realización de los proyectos de inversión de carácter social que demandan los Morelenses en general.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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