Artículo 11.- Para los efectos de esta Sección se consideran ingresos por la prestación de servicios profesionales, los provenientes de la prestación de un servicio personal independiente. Se entiende que los ingresos por la prestación de un servicio personal independiente, los obtiene en su totalidad quien presta el servicio.
(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)