Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 11

TÍTULO PRIMERO SOBRE LOS INGRESOS · CAPÍTULO II DE LOS IMPUESTOS CEDULARES SOBRE LOS INGRESOS DE LAS PERSONAS

Artículo 11.- Para los efectos de esta Sección se consideran ingresos por la prestación de servicios profesionales, los provenientes de la prestación de un servicio personal independiente. Se entiende que los ingresos por la prestación de un servicio personal independiente, los obtiene en su totalidad quien presta el servicio.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.