Artículo 116 .- Quedan comprendidas dentro de esta clasificación, los ingresos que obtenga el Estado, provenientes de su adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como por la realización de diversas actas de acuerdo con lo estipulado en el Convenio de Colaboración Administrativa y sus anexos, celebrado entre el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Quedan comprendidos también en este Capítulo, otros ingresos que el gobierno del Estado obtenga de la federación, por concepto de participación, proveniente de otras fuentes que, en su caso, se establezca.
SECCIÓN TERCERA
Ingresos Extraordinarios
Artículo 117 - Son ingresos extraordinarios aquellos que la Hacienda Pública del Estado, perciba cuando por las circunstancias especiales el Estado se coloque en la situación de hecho o de derecho para obtenerlos.