Artículo 115.- Los ingresos que el Estado obtenga por los Conceptos señalados en los incisos B y F del artículo anterior, se distribuirán entre los servidores públicos que ejerzan las facultades de verificación, comprobación, determinación, notificación, ejecución y cobro.
También participará de dicho estímulo indirectamente el personal de la Secretaría de Administración y Finanzas, que para tal efecto determine el Secretario en los lineamientos que se emitan anualmente.
SECCIÓN SEGUNDA
De Las Participaciones Federales