Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 115

TÍTULO SÉPTIMO DE OTROS INGRESOS

Artículo 115.- Los ingresos que el Estado obtenga por los Conceptos señalados en los incisos B y F del artículo anterior, se distribuirán entre los servidores públicos que ejerzan las facultades de verificación, comprobación, determinación, notificación, ejecución y cobro.

También participará de dicho estímulo indirectamente el personal de la Secretaría de Administración y Finanzas, que para tal efecto determine el Secretario en los lineamientos que se emitan anualmente.

SECCIÓN SEGUNDA

De Las Participaciones Federales

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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