Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 114

TÍTULO SÉPTIMO DE OTROS INGRESOS

Artículo 114 .- Quedan comprendidas dentro de esta clasificación los ingresos que Obtenga el Estado por concepto de:

A) Recargos;

B) Multas;

C) Fianzas y Depósitos;

D) Donaciones;

E) Aprovechamientos diversos;

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)

F) Gastos de Ejecución;

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)

G) Indemnización por cheques recibidos de particulares y devueltos por las Instituciones bancarias, y

(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)

H) Actualizaciones.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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