Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 113

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS PRODUCTOS DIVERSOS

Artículo 113 .- Los productos que perciba el Estado se regularán por los contratos o convenios que se elaboren y su importe deberá enterarse en la recaudación de rentas correspondiente, en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezcan o por disposiciones que al respecto señala la Ley de Ingresos del Estado. TÍTULO SÉPTIMO

DE OTROS INGRESOS

SECCIÓN PRIMERA

Diversos Aprovechamientos

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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