Artículo 113 .- Los productos que perciba el Estado se regularán por los contratos o convenios que se elaboren y su importe deberá enterarse en la recaudación de rentas correspondiente, en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezcan o por disposiciones que al respecto señala la Ley de Ingresos del Estado. TÍTULO SÉPTIMO
DE OTROS INGRESOS
SECCIÓN PRIMERA
Diversos Aprovechamientos