Artículo 112 .- Quedan comprendidos como productos, los ingresos que obtiene el Estado por actividades que no correspondan al desarrollo de una función propia del derecho público, así como por la explotación o aprovechamiento de los bienes que constituyen su patrimonio.
Artículo 112
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS PRODUCTOS DIVERSOS
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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