Artículo 111.- Las obras públicas pueden ser realizadas a iniciativa del Ejecutivo del Estado o de vecinos que tengan interés en su realización.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
Artículo 111 bis .- Están obligadas al pago de contribuciones por mejoras para Obras de Impacto Vial, las personas físicas o jurídicas colectivas, que en términos de la legislación aplicable, requieran de la evaluación técnica de impacto en materia urbana y/o evaluación de impacto estatal, que en territorio del Estado construyan, amplíen y/o modifiquen el uso o aprovechamiento de bienes inmuebles, con un uso de suelo industrial, comercial, servicios, educación y cultura, servicios para recreación, comunicaciones, conjuntos urbanos y parques industriales, debidamente autorizados y que regionalmente se vean beneficiados con las obras.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
Artículo 111 ter.- Para determinar el monto de la contribución para obras de impacto vial que deba cubrir el contribuyente, se multiplicará el número de cajones de estacionamiento requeridos para el inmueble, por el del factor de mitigación de impacto vial y este producto se multiplicará por el factor de uso de suelo.
El factor de uso de suelo se aplicará ubicando el rango correspondiente tomando en cuenta el uso general de suelo, el uso específico de suelo y la zona que corresponda al municipio en que se localice el inmueble.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
Artículo 111 quater.- Para establecer el número de cajones de estacionamiento requeridos por el inmueble y el factor de uso de suelo a que se refiere el artículo 111 ter, se ubicará el rango que corresponda de acuerdo al uso general del suelo, el uso específico del suelo y la zona en que se localice el inmueble, conforme a lo establecido en las reglas de carácter general.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
Artículo 111 quinquies.- Tratándose de conjuntos urbanos habitacionales en el Estado, para la determinación de la contribución que por cada vivienda corresponda, se aplicarán las tarifas establecidas en las reglas de carácter general.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
Artículo 111 sexties.- Estas contribuciones para Obras de Impacto Vial, deberán pagarse en cualquiera de las formas de pago establecidas por la Secretaría de Administración y Finanzas, debiendo enterarlas mediante declaración en la forma oficial aprobada, en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. En el caso de obra nueva, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la expedición de la primera licencia o permiso de construcción que se emita con relación a la obra objeto del dictamen de incorporación e impacto vial. Cuando con motivo de la construcción se expidan diferentes licencias, la que se tomará en cuenta para el cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior, será la que se expida en su modalidad de obra nueva;
I. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Sustentable;
I. Dar seguimiento al ingreso que se obtenga por estas contribuciones;
I. Los conjuntos urbanos habitacionales de tipo social progresivo;
II. Para el caso de ampliación o modificación, deberá de pagarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la expedición de la licencia que las autorice, según sea el caso, y se vincule al dictamen de incorporación e impacto vial, y
II. Un representante de la Secretaría de Movilidad;
II. Vigilar el comportamiento de estas contribuciones de impacto vial y sus repercusiones y resultados, y
II. Las construcciones, ampliaciones y naves al interior de conjuntos urbanos y parques industriales debidamente autorizados;
III. En los casos en que no se requiera licencia de construcción, el pago de las contribuciones deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a aquel en que surta efectos la notificación del dictamen de incorporación e impacto vial.
En el caso de que la construcción, ampliación o modificación se haya iniciado en fecha anterior a la emisión del dictamen, con independencia de las sanciones aplicables, el pago de la contribución deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a aquel en que surta efectos la notificación del dictamen de incorporación e impacto vial.
El pago de estas contribuciones podrá realizarse a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, con otorgamiento de la garantía del interés fiscal en los términos del Código Fiscal del Estado de Nayarit. Los ingresos generados por las contribuciones de mejoras para obras de impacto vial, se depositarán en la cuenta autorizada para tal efecto por la Secretaría de Administración y Finanzas.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
Artículo 111 septies.- Para el control y vigilancia de las contribuciones para Obras de Impacto Vial se deberá constituir un comité para dar seguimiento a la aplicación de las aportaciones, el cual estará integrado por:
III. Un representante de la Secretaría de Administración y Finanzas;
III. Las subdivisiones y fusiones de predios sin construcción ni aprovechamiento de uso;
III. Vigilar que el ingreso que se obtenga por estas contribuciones se destine a la realización de obras para infraestructura vial en el territorio del o los municipios en que se hubieren causado.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
Artículo 111 nonies.- No se pagarán las contribuciones para obras de impacto vial por:
IV. Un representante de la Secretaría de Infraestructura, y
IV. Los orfanatorios, asilos de ancianos e indigentes y albergues;
V. Dos representantes de los Municipios de la entidad.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
Artículo 111 octies.- El Comité será presidido por el representante de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y tendrá, entre otras funciones, las siguientes:
V. Los inmuebles para captación y distribución de agua, diques, presas, represas, canales, arroyos, ríos, tratamiento, conducción y distribución de agua, operación de plantas potabilizadoras, plantas de tratamiento de aguas negras, lagunas de oxidación, de control y de regulación, zonas de transferencia de basura y rellenos sanitarios, así como estaciones y subestaciones eléctricas;
VI. Los inmuebles destinados a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o piscícolas, y
VII. Los estacionamientos, terminales de autobuses urbanos y foráneos, torres o sitios celulares denominados radio bases.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
Artículo 111 decies.- El ingreso que se perciba por este concepto, será destinado para el desarrollo de obras de infraestructura vial que tienda a mitigar el impacto vial en la zona de influencia. El proyecto de obra y su ejecución se dará de manera coordinada, entre las Secretarías de Desarrollo Sustentable, Infraestructura, Movilidad y el municipio o municipios afectados, conforme lo dispuesto en las reglas generales.