Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO SOBRE EL PATRIMONIO · CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICION DE VEHICULOS USADOS

Artículo 26.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran vehículos usados ya sean automotores, eléctricos, remolques y semirremolques, así como los obtenidos por premios en rifas y sorteos, dentro del territorio del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2023)

Se considera que la adquisición se realizó en el Estado de Nayarit, cuando el adquirente lleve a cabo los trámites de cambio de propietario, ante la Secretaría de Administración y Finanzas.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2023)

Cuando la adquisición sea obtenida por premios en rifas y sorteos, se considera que la adquisición se realizó en el Estado de Nayarit, cuando el adquirente lleve a cabo los trámites de alta al padrón vehicular, ante la Secretaría de Administración y Finanzas .

SECCIÓN TERCERA

De la Base.

(REFORMADO. P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2023)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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