Artículo 26.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran vehículos usados ya sean automotores, eléctricos, remolques y semirremolques, así como los obtenidos por premios en rifas y sorteos, dentro del territorio del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2023)
Se considera que la adquisición se realizó en el Estado de Nayarit, cuando el adquirente lleve a cabo los trámites de cambio de propietario, ante la Secretaría de Administración y Finanzas.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2023)
Cuando la adquisición sea obtenida por premios en rifas y sorteos, se considera que la adquisición se realizó en el Estado de Nayarit, cuando el adquirente lleve a cabo los trámites de alta al padrón vehicular, ante la Secretaría de Administración y Finanzas .
SECCIÓN TERCERA
De la Base.
(REFORMADO. P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2023)