Artículo 27.- Servirá de base para el pago del impuesto a que se refiere este capítulo, el valor que resulte más alto entre el de la operación y el oficial conforme a la tabla de valores que anualmente emita la Secretaría de Administración y Finanzas para este efecto, la cual deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SECCIÓN CUARTA
De la Cuota
(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)