Artículo 29.- El impuesto se pagará dentro de los treinta días siguientes a la adquisición, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto se establezcan.
(REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2023)
Tratándose de adquisición de vehículos usados, el adquirente será responsable del pago del impuesto que hubiera dejado de cubrirse en anteriores adquisiciones.
(REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2023)
Cuando no se presente el aviso de cambio de propietario en el plazo previsto en el primer párrafo de este artículo, se impondrá una multa equivalente a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización calculada en términos de la ley reglamentaria del artículo 26, Apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para este efecto se considerará como fecha de la adquisición la que aparezca en la factura o documento en que se haya hecho constar la misma a favor del sujeto obligado, en su defecto la que corresponda al mes inmediato anterior al de la realización del trámite de baja y alta respectivo.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2023)
Las personas físicas o morales dedicadas a la compra y venta de vehículos usados, que reciban a comisión o consignación vehículos para su enajenación, son solidariamente responsables del pago de este impuesto.
(REFORMADA [ADICIONADA], P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2023)
SECCIÓN SEXTA
De las Obligaciones de los Contribuyentes (ADICIONADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2023)