Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 29 TER

TÍTULO SEGUNDO SOBRE EL PATRIMONIO · CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICION DE VEHICULOS USADOS

Artículo 29 Ter.- Las personas físicas o morales dedicadas a la compra y venta de vehículos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Inscribirse en el padrón estatal de contribuyentes dedicados a la compra y venta de vehículos usados;

II. Acreditar con la Constancia de Situación Fiscal, que se dedica a la compra y venta de vehículos usados;

III. Llevar un registro de los vehículos adquiridos y de los que reciban a comisión o consignación, en el que se anotaran por lo menos los siguientes datos: a) Nombre y domicilio del enajenante, comitente o consignante; b) Figura jurídica del acto por el que recibe cada vehículo, y c) Datos y características del vehículo.

IV. Acreditar la adquisición del vehículo con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), emitido por el anterior propietario;

V. Acreditar la Propiedad del Vehículo ante la Recaudación de Rentas correspondiente mediante, el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), que emita a favor del adquirente del vehículo;

VI. Acreditar con copias simples de las facturas correspondientes, la secuencia de cambios de propietario anteriores, pudiendo ser mediante endosos o refacturas;

VII. Tratándose de vehículos de procedencia extranjera, además de lo señalado en las fracciones IV, V y VI, deberá acreditar la legal estancia en el país, mediante el pedimento de importación o constancia de regularización correspondiente;

VIII. Acreditar el pago de las contribuciones en materia de control vehicular hasta por cinco ejercicios fiscales anteriores al actual;

IX. Acreditar la verificación física del vehículo, con la constancia emitida por parte del Registro Público Vehicular (REPUVE);

X. Identificación oficial del adquirente del vehículo, y

XI. Comprobante de domicilio del adquirente del vehículo.

(ADICONADA [ANTES SECCIÓN SEXTA], P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2023)

SECCIÓN SÉPTIMA

De las Exenciones

(REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2023)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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