Artículo 29 Ter.- Las personas físicas o morales dedicadas a la compra y venta de vehículos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Inscribirse en el padrón estatal de contribuyentes dedicados a la compra y venta de vehículos usados;
II. Acreditar con la Constancia de Situación Fiscal, que se dedica a la compra y venta de vehículos usados;
III. Llevar un registro de los vehículos adquiridos y de los que reciban a comisión o consignación, en el que se anotaran por lo menos los siguientes datos: a) Nombre y domicilio del enajenante, comitente o consignante; b) Figura jurídica del acto por el que recibe cada vehículo, y c) Datos y características del vehículo.
IV. Acreditar la adquisición del vehículo con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), emitido por el anterior propietario;
V. Acreditar la Propiedad del Vehículo ante la Recaudación de Rentas correspondiente mediante, el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), que emita a favor del adquirente del vehículo;
VI. Acreditar con copias simples de las facturas correspondientes, la secuencia de cambios de propietario anteriores, pudiendo ser mediante endosos o refacturas;
VII. Tratándose de vehículos de procedencia extranjera, además de lo señalado en las fracciones IV, V y VI, deberá acreditar la legal estancia en el país, mediante el pedimento de importación o constancia de regularización correspondiente;
VIII. Acreditar el pago de las contribuciones en materia de control vehicular hasta por cinco ejercicios fiscales anteriores al actual;
IX. Acreditar la verificación física del vehículo, con la constancia emitida por parte del Registro Público Vehicular (REPUVE);
X. Identificación oficial del adquirente del vehículo, y
XI. Comprobante de domicilio del adquirente del vehículo.
(ADICONADA [ANTES SECCIÓN SEXTA], P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2023)
SECCIÓN SÉPTIMA
De las Exenciones
(REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2023)