Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 30 BIS

TÍTULO SEGUNDO SOBRE EL PATRIMONIO · CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICION DE VEHICULOS USADOS

Artículo 30 Bis.- Las personas físicas o morales dedicadas a la compra y venta de vehículos usados, están exentas del pago de la multa establecida en el párrafo tercero del Artículo 29 de esta Ley, por las adquisiciones que realice en ejercicio de sus actividades comerciales.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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