Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 29 BIS

TÍTULO SEGUNDO SOBRE EL PATRIMONIO · CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICION DE VEHICULOS USADOS

Artículo 29 Bis.- Los sujetos de este impuesto deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Acreditar la Propiedad del Vehículo ante la Recaudación de Rentas correspondiente mediante, el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), emitido por el enajenante del bien;

II. Acreditar con copias simples de las facturas correspondientes, la secuencia de cambios de propietario anteriores, pudiendo ser mediante endosos o refacturas;

III. Tratándose de vehículos de procedencia extranjera, además de lo señalado en las fracciones I y II, deberá acreditar la legal estancia en el país, mediante el pedimento de importación o constancia de regularización correspondiente;

IV. Acreditar el pago de las contribuciones en materia de control vehicular hasta por cinco ejercicios fiscales anteriores al actual;

V. Acreditar la verificación física del vehículo, con la constancia emitida por parte del Registro Público Vehicular (REPUVE);

VI. Identificación oficial del propietario;

VII. Constancia de Situación Fiscal del enajenante del vehículo, y

VIII. Comprobante de domicilio del propietario.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2023)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.