Artículo 29 Bis.- Los sujetos de este impuesto deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Acreditar la Propiedad del Vehículo ante la Recaudación de Rentas correspondiente mediante, el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), emitido por el enajenante del bien;
II. Acreditar con copias simples de las facturas correspondientes, la secuencia de cambios de propietario anteriores, pudiendo ser mediante endosos o refacturas;
III. Tratándose de vehículos de procedencia extranjera, además de lo señalado en las fracciones I y II, deberá acreditar la legal estancia en el país, mediante el pedimento de importación o constancia de regularización correspondiente;
IV. Acreditar el pago de las contribuciones en materia de control vehicular hasta por cinco ejercicios fiscales anteriores al actual;
V. Acreditar la verificación física del vehículo, con la constancia emitida por parte del Registro Público Vehicular (REPUVE);
VI. Identificación oficial del propietario;
VII. Constancia de Situación Fiscal del enajenante del vehículo, y
VIII. Comprobante de domicilio del propietario.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2023)