Artículo 85. - Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales, las asociaciones en participación y análogas que realicen las erogaciones a que se refiere el artículo anterior.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2019) Están obligadas a retener y enterar este impuesto, las personas físicas o morales que contraten bajo cualquier esquema jurídico la prestación de servicios de contribuyentes domiciliados dentro o fuera del Estado, cuya realización genere la prestación de trabajo personal subordinado dentro del territorio del Estado. La retención del impuesto se efectuará al contribuyente que preste los servicios contratados, debiendo entregarle la constancia de retención correspondiente durante los quince días siguientes al periodo respectivo
(REFORMADO, 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
Cuando para la determinación de la retención del impuesto se desconozca el monto de las remuneraciones al trabajo personal realizadas por el contribuyente de que se trate, la retención deberá determinarse aplicando la tasa del 3.0% al valor total de las contraprestaciones efectivamente pagadas por los servicios contratados en el mes que corresponda, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado e independientemente de la denominación con que se designen.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2019)
Quedan incluidas las personas físicas, morales y unidades económicas que sin estar domiciliadas en el Estado, tengan personal subordinado, honorarios asimilados a salarios en el territorio de este, en sucursales, bodegas, agencias, unidades académicas, dependencias y cualquier ente o figura que permita tener personal subordinado, honorarios asimilados a salarios dentro del mismo.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
Serán responsables solidarios del pago de este impuesto las personas físicas o morales que contraten y reciban la prestación del trabajo personal subordinado, aun cuando el pago del salario se realice por otra persona.
SECCIÓN TERCERA
De la Base
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2019)