Artículo 86.- Es base del Impuesto Sobre Nómina el monto total de las erogaciones realizadas por el concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado y/o honorarios asimilados a salarios, aun cuando no exceda del salario mínimo.
Para efectos de este impuesto se consideran remuneraciones al trabajo personal, los pagos que se hagan en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
SECCIÓN CUARTA De la Cuota
(REFORMADO, 8 DE DICIEMBRE DE 2021)