Artículo 88.- El impuesto se causará o retendrá en el momento en que se realicen las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal a que se refiere el artículo 84 de esta ley.
El pago del impuesto deberá efectuarse, dentro de los primeros 10 días de calendario del mes siguiente a aquel en que se causó o se retuvo. El pago deberá hacerse mediante declaración en las oficinas o instituciones autorizadas por la Secretaría de Administración y Finanzas que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, en las formas que apruebe la propia Secretaría.
La obligación de presentar declaración subsistirá, aunque no se hayan efectuado erogaciones gravadas.
SECCIÓN SEXTA
De las Exenciones