Artículo 89.- Están exentas del pago de este Impuesto:
I. Las erogaciones que se cubran por concepto de:
(REFORMADO LOS INCISOS SUBSECUENTES, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021) a) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas; b) Gastos de Previsión Social, en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; c) Aportaciones de seguridad social, fondos de ahorro para el retiro constituidos de acuerdo a las leyes de la materia, a cargo del patrón; d) Aguinaldos; e) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos; f) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte; g) Pagos por gastos funerarios;
(ADICIONADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021) h) Becas educacionales y deportivas para los trabajadores; i) Indemnización por despido o terminación laboral, y j) Pagos realizados a personas físicas por la prestación de su trabajo personal independiente por el cual se deba pagar y en su caso retener el Impuesto al Valor Agregado.
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
II. Las erogaciones que efectúen las instituciones públicas o privadas cuyo objeto de creación sea la realización de la asistencia social en cualquiera de sus formas así previstas en la ley estatal de la materia, siempre que se preste de forma regular y gratuita o sujeta a una cuota de recuperación, y sus ingresos provenga únicamente de donaciones u aportaciones voluntarias.
SECCIÓN SÉPTIMA
De la Estimación de Erogaciones