Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 90

TÍTULO TERCERO SOBRE LA PRODUCCION, AL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES · CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

Artículo 90 .- La Secretaría de Administración y Finanzas podrá estimar las erogaciones en los siguientes casos:

(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2019)

I. Cuando no presenten sus declaraciones o no lleven los libros o registros contables que legalmente estén obligados a llevar;

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)

II. Cuando de los informes que se obtengan de las declaraciones y datos presentados por el contribuyente ante un tercero o ante cualquier dependencia o entidad gubernamental, exista discrepancia con los datos o importes declarados en materia de este impuesto o bien cuando el contribuyente fue omiso en su pago;

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)

III. Cuando la información solicitada le sea entregada de manera parcial;

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)

IV. Cuando el contribuyente no entregue la información solicitada o no atienda el requerimiento, y

(ADICIONADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)

V. Cuando no se cuente con registro en el padrón estatal de contribuyentes, no se presenten declaraciones o no se pague oportunamente el importe del Impuesto Sobre Nóminas, o se pague el impuesto de forma incorrecta, respecto de las remuneraciones al trabajo personal subordinado relacionado con el ramo de la construcción de bienes inmuebles, se estimarán las erogaciones de conformidad a los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores de mano de obra de los contratos de obra pública que rigen las diversas leyes sobre la materia, acorde con la determinación de salarios mínimos que mediante resolución emite el H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos la cual fija los salarios mínimos generales y profesionales. SECCIÓN OCTAVA

De las Obligaciones de los Contribuyentes de este Impuesto

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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