Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 91

TÍTULO TERCERO SOBRE LA PRODUCCION, AL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES · CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

Artículo 91 .- Son obligaciones de los contribuyentes de este impuesto:

I. Presentar su aviso de inscripción ante la recaudación de rentas correspondiente a su domicilio fiscal, dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen os pagos objeto del impuesto;

II. Presentar ante las mismas autoridades, dentro del plazo que señala la fracción anterior, los avisos de cambio de domicilio, nombre, razón social o suspensión de actividades;

III. Presentar los avisos, datos, documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales, en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto;

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)

IV. Las sucursales, bodegas, agencias y otras dependencias de la matriz, que se establezcan fuera del domicilio fiscal de ésta, deberán empadronarse por separado; y las que estén ubicadas en la misma localidad, una deberá registrarse, para efectos de pago y las demás para efectos de control;

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)

V. Las personas físicas o morales cuyo domicilio fiscal, para efecto de impuestos federales, se encuentre en otra entidad federativa, pero que efectúen pagos en el Estado por remuneraciones al trabajo personal subordinado, tendrán la obligación de registrar como domicilio fiscal estatal, el lugar donde se origine la actividad o contraprestación, además deberán enterar el impuesto correspondiente en la oficina recaudadora de su jurisdicción o institución de crédito autorizada por la Secretaría de Administración y Finanzas;

(ADICIONADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)

VI. Conservar la documentación comprobatoria del pago de las remuneraciones objeto de este impuesto, y

(ADICIONADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)

VII. Las personas físicas y jurídico colectivas que reciban las prestaciones del trabajo personal y que no hagan erogaciones objeto de este impuesto, deberán de presentar su aviso de inscripción para efectos de control, exhibiendo copia del contrato de prestación de servicio ante la oficina recaudadora que corresponda a su domicilio y proporcionar los datos que identifiquen a la persona física o jurídica colectiva que haga dichas erogaciones, así como el número total de personas que presten el trabajo.

(ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022) CAPÍTULO V

DEL IMPUESTO A LA INDUSTRIA DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES PÉTREOS EN TRANSPORTE DE VEHÍCULOS O CAMIONES DE VOLTEO

SECCIÓN PRIMERA

Del Objeto

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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