Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 9

TÍTULO PRIMERO SOBRE LOS INGRESOS · CAPÍTULO II DE LOS IMPUESTOS CEDULARES SOBRE LOS INGRESOS DE LAS PERSONAS

Artículo 9.- Para los efectos de la presente Sección, a falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente, adicionalmente a la legislación fiscal del Estado y en su defecto la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando la disposición de dicho ordenamiento de carácter federal, no contravenga a esta Ley.

SECCIÓN SEGUNDA

Del impuesto cedular por la prestación de servicios profesionales

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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