ARTICULO 1o.- Los impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos y aprovechamientos que deben percibir la Hacienda Pública Estatal o las entidades paraestatales de carácter fiscal, se causarán y recaudarán conforme a las disposiciones de ésta y de las demás leyes fiscales aplicables. (REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1979)
Artículo 1.- El fideicomiso tendrá como objeto los siguientes:
I. Financiar proyectos e iniciativas sociales, para el beneficio del Estado Libre y Soberano 114 de Nuevo León, que permitan: a. Mejorar las oportunidades y calidad de vida de la población del Estado; b. Resolver las causas estructurales de inseguridad y de violencia en el Estado; c. Fortalecer la movilidad social con iniciativas para el mejoramiento de la salud, educación, juventud, empleo, asistencia social, derechos humanos, participación ciudadana, familia, deporte, medio ambiente, ciencia y tecnología, desarrollo urbano, cultura y turismo; d. Fortalecer las capacidades y desempeño de las organizaciones de la sociedad civil para la mejor instrumentación de los objetivos del fideicomiso; y e. Mejorar las condiciones de seguridad, paz y justicia en el Estado.
II. Los demás que, acorde con los anteriores, se pacten en el contrato de fideicomiso que se celebre.