ARTICULO 2o.- La Ley de Ingresos establecerá anualmente los impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos y aprovechamientos que deban recaudarse. (REFORMADO, P.O. 03 DE SEPTIEMBRE DE 2004) Sólo por Ley o Decreto del Congreso que así lo disponga expresamente, podrá destinarse un impuesto, derecho, producto o aprovechamiento, a un fin especial.
Artículo 2.- En el contrato de fideicomiso se establecerán los fines que sean necesarios para lograr los objetos mencionados en el artículo anterior