Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2o.- La Ley de Ingresos establecerá anualmente los impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos y aprovechamientos que deban recaudarse. (REFORMADO, P.O. 03 DE SEPTIEMBRE DE 2004) Sólo por Ley o Decreto del Congreso que así lo disponga expresamente, podrá destinarse un impuesto, derecho, producto o aprovechamiento, a un fin especial.

Artículo 2.- En el contrato de fideicomiso se establecerán los fines que sean necesarios para lograr los objetos mencionados en el artículo anterior

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.