Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 4

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 4o.- Son ingresos ordinarios los establecidos común y normalmente para cubrir los servicios públicos regulares del Estado de Nuevo León Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se autoriza excepcionalmente para promover el pago de gastos accidentales o extraordinarios del Estado de Nuevo León.

Artículo 4.- El fideicomitente será el Gobierno del Estado de Nuevo León, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. El Gobierno del Estado tiene la obligación de transferir, los recursos provenientes del 1% de la recaudación del Impuesto Sobre la Nómina de manera mensual. También serán fideicomitentes las personas que realicen aportaciones al constituirse el contrato de fideicomiso.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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