ARTICULO 4o.- Son ingresos ordinarios los establecidos común y normalmente para cubrir los servicios públicos regulares del Estado de Nuevo León Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se autoriza excepcionalmente para promover el pago de gastos accidentales o extraordinarios del Estado de Nuevo León.
Artículo 4.- El fideicomitente será el Gobierno del Estado de Nuevo León, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. El Gobierno del Estado tiene la obligación de transferir, los recursos provenientes del 1% de la recaudación del Impuesto Sobre la Nómina de manera mensual. También serán fideicomitentes las personas que realicen aportaciones al constituirse el contrato de fideicomiso.