Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 5

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 5o.- Ningún gravamen podrá recaudarse si no está previsto por la Ley de Ingresos o por una Ley posterior a ella. Las obligaciones fiscales que se deriven de ésta u otras leyes, se originarán cuando se realicen los hechos o circunstancias a los que se condiciona su nacimiento, aún cuando 2 tales hechos o circunstancias constituyan infracciones a disposiciones legales o reglamentarias. En este último caso, el cobro o pago de los créditos fiscales no legitimará esos hechos o circunstancias.

Artículo 5.- Los fideicomisarios serán la asociación civil o las asociaciones civiles que operarán los recursos fideicomitidos. Serán también fideicomisarios las personas, asociaciones, grupos y colectivos a las que el Comité Técnico designe para recibir apoyos. La designación de fideicomisarios por parte del Comité Técnico respetará el proceso descrito en el contrato de fideicomiso. La fiduciaria será la institución que más convenga para la realización de los objetos descritos en el artículo 1 de los presentes lineamientos.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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