Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 7
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 7o.- La ignorancia de las leyes, reglamentos, circulares y demás disposiciones fiscales debidamente promulgadas y publicadas, no servirá de excusa ni aprovechará a nadie.
Artículo 7.- La fiduciaria tendrá las facultades necesarias para cumplir con los objetos y fines del fideicomiso.
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.
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