ARTICULO 8o.- Las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales de alcance general, relativas a la Hacienda Pública del Estado de Nuevo León, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial o en la fecha que señalen las mismas leyes, reglamentos o disposiciones, siempre que su vigencia no sea anterior a la publicación. (REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2007)
Artículo 8.- El gobierno del fideicomiso está a cargo de un Comité Técnico.