Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 8

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 8o.- Las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales de alcance general, relativas a la Hacienda Pública del Estado de Nuevo León, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial o en la fecha que señalen las mismas leyes, reglamentos o disposiciones, siempre que su vigencia no sea anterior a la publicación. (REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2007)

Artículo 8.- El gobierno del fideicomiso está a cargo de un Comité Técnico.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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