Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 6

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 6o.- Los reglamentos, circulares, acuerdos, concesiones, convenios, contratos y demás actos jurídicos de carácter administrativo no podrán, en ningún caso, derogar o reformar las Leyes Fiscales.

Artículo 6.- El patrimonio del fideicomiso se integrará con:

I. Las aportaciones realizadas por el fideicomitente;

II. Las aportaciones voluntarias realizadas por cualquier persona física, moral, pública, privada, nacional o extranjera;

III. Las inversiones, los frutos y rendimientos obtenidos del patrimonio fideicomitido; 115

IV. Los bienes adquiridos con recursos fideicomitidos;

V. Las cantidades obtenidas de la venta de bienes fideicomitidos; y

VI. Los bienes adquiridos por cualquier título legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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