ARTICULO 6o.- Los reglamentos, circulares, acuerdos, concesiones, convenios, contratos y demás actos jurídicos de carácter administrativo no podrán, en ningún caso, derogar o reformar las Leyes Fiscales.
Artículo 6.- El patrimonio del fideicomiso se integrará con:
I. Las aportaciones realizadas por el fideicomitente;
II. Las aportaciones voluntarias realizadas por cualquier persona física, moral, pública, privada, nacional o extranjera;
III. Las inversiones, los frutos y rendimientos obtenidos del patrimonio fideicomitido; 115
IV. Los bienes adquiridos con recursos fideicomitidos;
V. Las cantidades obtenidas de la venta de bienes fideicomitidos; y
VI. Los bienes adquiridos por cualquier título legal.