Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 102

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO SEGUNDO Del impuesto sobre Ingresos Mercantiles

ARTICULO 102.- Las infracciones que se cometan al presente capítulo, si no se encuentran expresamente previstas en el mismo o en el Código Fiscal del Estado, serán sancionadas con multa de $ $100.00(cien pesos) a $ 10,000.00 ( díez mil pesos ), en cada caso, sin perjuicio de la aplicación de sanciones de orden penal cuando procedan.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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