Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 101
TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO SEGUNDO Del impuesto sobre Ingresos Mercantiles
ARTICULO 101.- Contra las resoluciones administrativas a que se refiere el artículo 100. Sólo procede la interposición de los recursos previstos por el Código Fiscal del Estado.
N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.
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