Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 100

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO SEGUNDO Del impuesto sobre Ingresos Mercantiles

ARTICULO 100.- La Tesorería General revisará el informe de que habla el artículo anterior y lo notificará al contribuyente dándole un plazo de quince días para que presente la contestación, pruebas, y alegatos, los que estarán examinados y si a su juicio está comprobada la defraudación, procederá a dictar resolución sobre:

I.- La imposición de multas que proceda;

II.- La cancelación del empadronamiento del causante presunto culpable y de la cédula respectiva;

III.- La clausura definitiva del negocio o empresa;

IV.- La denuncia, en su caso, de los hechos al Procurador General de justicia del Estado para los efectos de que se ejercite la acción penal que corresponda. Las resoluciones a que se refiere las tres primeras fracciones de este artículo, se ejecutarán después de los quince días de la fecha en que hayan sido notificadas al causante

N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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