ARTICULO 99.- Cuando se presuma que algún causante ha incurrido en defraudación fiscal, la oficina recaudadora de la jurisdicción emitirá, para los efectos administrativos, un informe en el que hará constar detalladamente la existencia de los hechos, las pruebas que los funden y la liquidación del impuesto omitido y, en su caso de los recargos correspondientes o de las sanciones a que se hizo acreedor.
N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.