Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 99

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO SEGUNDO Del impuesto sobre Ingresos Mercantiles

ARTICULO 99.- Cuando se presuma que algún causante ha incurrido en defraudación fiscal, la oficina recaudadora de la jurisdicción emitirá, para los efectos administrativos, un informe en el que hará constar detalladamente la existencia de los hechos, las pruebas que los funden y la liquidación del impuesto omitido y, en su caso de los recargos correspondientes o de las sanciones a que se hizo acreedor.

N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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