ARTICULO 98.- A los contribuyentes que no lleven autorizados los libros a que obliga esta Ley o no registren en ellos los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas, 30 dentro de los plazos que la misma señala, se les impondrá una multa de $ 100.00 (cien pesos) a $10,000.00(diez mil pesos) por cada infracción.
N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.