Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 108

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO TERCERO Del Impuesto Sobre Transmisión de Propiedad de Vehiculos Automotores Usados 31

ARTICULO 108.- Este impuesto se causará, liquidará y pagará, con tasa del 1.8% sobre la base determinada de conformidad con las disposiciones precedentes. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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