Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 109

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO TERCERO Del Impuesto Sobre Transmisión de Propiedad de Vehiculos Automotores Usados 31

ARTICULO 109.- El pago del impuesto deberá efectuarse en la oficina recaudadora correspondiente o ante la institución bancaria autorizada, dentro de los treinta días hábiles 32 siguientes a la celebración de la operación salvo en el caso de que dentro del término legal se presente escrito de inconformidad, caso en el cual el plazo a que se refiere este artículo iniciará a partir del día en que surta efecto la notificación de la resolución recaída al escrito de inconformidad. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1999)

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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