ARTICULO 109.- El pago del impuesto deberá efectuarse en la oficina recaudadora correspondiente o ante la institución bancaria autorizada, dentro de los treinta días hábiles 32 siguientes a la celebración de la operación salvo en el caso de que dentro del término legal se presente escrito de inconformidad, caso en el cual el plazo a que se refiere este artículo iniciará a partir del día en que surta efecto la notificación de la resolución recaída al escrito de inconformidad. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1999)
Artículo 109
TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO TERCERO Del Impuesto Sobre Transmisión de Propiedad de Vehiculos Automotores Usados 31
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.
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