ARTÍCULO 120.- Es base de este impuesto el volumen de materiales pétreos que se extraigan, exploten o aprovechen en territorio del Estado, y que se determinará conforme al volumen extraído. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)
Artículo 120
TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO QUINTO De los Impuestos Ecológicos
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.
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