Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 121

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO QUINTO De los Impuestos Ecológicos

ARTÍCULO 121.- Este impuesto se causará con una tasa de 1.5 cuotas por cada metro cúbico o fracción que se extraiga de los materiales objeto del impuesto. Para efectos de este artículo, el impuesto se determinará a partir de la primera unidad completa de metro cúbico. Para el caso de que las extracciones no alcancen la siguiente unidad, la tasa por ese excedente se deberá calcular de forma proporcional a la fracción que exceda de la unidad. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.