Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 124

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO QUINTO De los Impuestos Ecológicos

ARTÍCULO 124.- Son objeto de este impuesto las emisiones a la atmósfera de contaminantes generados en las diversas actividades y los procesos productivos que se desarrollen en el Estado y que afecten el territorio del mismo. Se considera emisión a la atmósfera, la expulsión directa de los siguientes contaminantes que afecten la calidad del aire:

I. Partículas Menores a 10 micrómetros (PM10);

II. Partículas Menores a 2.5 micrómetros (PM2.5);

III. Partículas Suspendidas Totales (PST);

IV. Óxidos de Nitrógeno; y

V. Dióxido de Azufre. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 124 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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