ARTÍCULO 124.- Son objeto de este impuesto las emisiones a la atmósfera de contaminantes generados en las diversas actividades y los procesos productivos que se desarrollen en el Estado y que afecten el territorio del mismo. Se considera emisión a la atmósfera, la expulsión directa de los siguientes contaminantes que afecten la calidad del aire:
I. Partículas Menores a 10 micrómetros (PM10);
II. Partículas Menores a 2.5 micrómetros (PM2.5);
III. Partículas Suspendidas Totales (PST);
IV. Óxidos de Nitrógeno; y
V. Dióxido de Azufre. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)